miércoles, 9 de septiembre de 2020

¿Cuál es el porcentaje del Impuesto a la Renta e I.G.V. en el Perú?

         ¿Cuál es el porcentaje  del Impuesto a la Renta e I.G.V. en el Perú?




¿Qué es el IGV?

El Impuesto General a la Venta (IGV) se refiere a un tributo que los consumidores-contribuyentes peruanos deben asumir al realizar una transacción financiera, afectado la prestación o servicios, contratos de construcción, importación de bienes, además de otros.

¿Cuánto es el IGV en el Perú?

Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV y a dicho % se le incluye una tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), por lo que en cada operación gravada se aplica un total de 18%.

¿Cuál es la fórmula para calcular el IGV?

A la hora de conocer sobre la fórmula para calcular el IGV, existe una Calculadora del IGV, que permite obtener el monto del Impuesto General a las Ventas y obtener así el monto del IGV de forma más fácil con la calculadora IGV y obtener cuánto es el Impuesto General a las Ventas

¿Cómo obtener el IGV 18%?

Calcular el IGV no es para nada un proceso difícil como pu

eden pensar, su cálculo es simple deben aplicar el 18% al importe neto. Como en el siguiente ejemplo:

IGV = Importe Net
o x 0.18

Si disponen del importe total, con el IGV incluido, deben aplicar esta fórmula:

Neto = Total / (1+0.18) o Neto = Total / 1.18

Luego deben restar el Total menos el Neto da como resultado el IGV: IGV = Total - Neto


¿Cuál es la tasa del IGV?

En el Perú la tasa correspondiente al IGV es del 18%, en la que se incluye el 2% del impuesto de promoción municipal.

 

¿Qué bienes y servicios tributan IGV?

  • Importación de bienes
  • Contratos de construcción
  • La primera venta de inmueble que realicen los constructores del bien
  • Venta de bienes inmuebles
  • Prestación o utilización de servicios

 

¿Cuáles son las Operaciones gravadas con el IGV?

Las operaciones gravadas con el IGV, según establece el Artículo 1° de la Norma legal, son las siguientes:

a) La venta en el país de bienes muebles

Entiéndase por «Venta de Bienes Muebles» a: Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, tales como compraventa, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación en remate. Al Retiro de Bienes, los cuales son los autoconsumos realizados por el contribuyente y que no tienen que ver con la operatividad de la empresa.

b) La prestación o utilización de servicios en el país

Entiéndase por prestación o utilización de servicios en el país a: Toda prestación que una persona realiza para otra y por la que perciben una retribución o ingreso que sea renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, aunque  que no esté afecto al impuesto a la Renta.

El servicio utilizado en el país cuando sea prestado por un sujeto no domiciliado, fuera consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

c) Los contratos de construcción

Los contratos de construcción ejecutados en territorio nacional, más allá de su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los Ingresos.

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos

Es gravada con el IGV, la primera venta de inmuebles en el territorio nacional realizados por los «Constructores» de dichos inmuebles, y la posterior venta del inmueble realizadas por las empresas asociadas con el constructor cuando el inmueble fuera adquirido directamente de este o de otras empresas vinculadas económicamente.

e) La importación de bienes

La importación de bienes está gravada ,más allá del sujeto que realice la importación; no requiere habitualidad.


Videos de referencia:  https://www.youtube.com/watch?v=TTfG3UuMHps

                                  https://www.youtube.com/watch?v=B6z254217Uo

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